Parcela en Marbella Golden Mile
Terreno edificable en la Milla de Oro
9.000.000 €
LocalizaciónMarbella Golden Mile
Parcela4.873 m²
ReferenciaKSSIR-27864P
Terreno de casi 5.000 m2, en pleno corazón de Marbella .Clasificación UE-3 - Parcela mínima: 800 m² - Frente mínimo: 6 m - Diámetro mínimo del círculo inscrito: 800 < S < 1.000 = 15 m 1.000 < S < 2.000 = 18 m 2.000 < S < 3.000 = 25 m 3.000 < S < 5.000 = 30 m - Edificabilidad: = 0,30 m2/m2 -Ocupación: 25%. Como mínimo el 50% de la superficie no ocupada por la edificación sobre rasante deberá tener un tratamiento ajardinado y arbolado. - Separación mínima a linderos: 3 m a público y privado. 5 m con el arroyo Guadalpin. - Porches: computarán al 50% cuando estén cerrados en 3 de sus lados o tengan al menos uno de sus lados abiertos. - Altura máxima: PB+1 (7,5 m). Podrá incrementarse en 1.5 m en terrenos con una pendiente inferior al 50% en el punto más desfavorable. - Uso dominante: Residencial en viviendas unifamiliares exentas. Se admite el uso de vivienda unifamiliar adosadas y plurifamiliar en las condiciones establecidas en el presente capítulo. - Usos compatibles: 3. ALOJAMIENTO COMUNITARIO (residencias de ancianos, infantiles, de estudiantes y otros colectivos, viviendas tuteladas así como las instalaciones ajenas complementarias. 4. HOTELERO (hoteles, moteles, apartahoteles) 7. OFICINA (administrativas, burocráticas, económicas, de información y comunicaciones y de gestión, despachos profesionales) 8. COMERCIO (mercados, supermercados, tiendas…, barberías, saunas, salones de belleza, peluquerías, las academias de cursos y enseñanzas no oficiales incluidos en los centros de perfeccionamiento del deporte, consultas y clínicas médicas sin hospitalización…) 9. HOSTELERÍA (establecimientos sin música) 12. EDUCATIVO (centros escolares, guarderías, universidades…) 13. CULTURAL (museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas, hemerotecas, salas de exposiciones, archivos, aulas de la naturaleza). 14. ASISTENCIA SANITARIA (hospitales, clínicas, dispensarios, ambulatorios, centros de salud) 15. ASOCIATIVO (centros de asociaciones de vecinos, sedes de agrupaciones y partidos políticos, grupos ecologistas, agrupaciones cívicas…) 16. RELIGIOSO (templos, centros parroquiales, conventos, de cualquier confesión religiosa). 18. DEPORTIVO (establecimientos de actividades deportivas: gimnasios, piscinas públicas, complejos deportivos…) 18bis. CLUB SOCIAL (hostelería, recreativo, cultural, asociativo, deportivo y zonas verdes, siempre incluido en las zonas de equipamiento deportivo). 19. ZONAS VERDES (parques, jardines públicos y privados, pequeños huertos familiares). 25. APARCAMIENTO (aparcamiento de vehículos, lavados de coches). - Cerramientos de parcela: los cerramientos se ejecutarán alineados a dicho lindero, con altura igual o inferior a 2,50 m compuestos por muros de obra, hasta un máximo de 1,30 m, pudiendo alcanzar en viales con pendiente en la zona más desfavorable hasta 1,80 m de altura, y el resto, hasta alcanzar la altura máxima con elementos de una permeabilidad mínima del 50 % o traslúcidos, pudiendo protegerse de vistas al interior, por setos de especies arbóreas adosados a la cara interior del cerramiento. Las portadas de acceso en el vallado (tanto peatonales como de vehículos) podrán contar con un elemento de cubierta, de altura no superior a 3,00 m, ancho máximo de un metro y volar sobre el acerado público un máximo de treinta centímetros. Las portadas de acceso de vehículos podrán retranquearse respecto de la alineación a vial y tendrán una anchura máxima de 5,00 m, salvo que por la aplicación de otras normativas se requiera más de un acceso, en cuyo caso podrá disponerse uno de entrada y salida de mayor ancho.